Acoso Laboral.
El código del trabajo establece que el acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, siempre que todas estas conductas se practiquen en forma reiterada.
Como Denunciar.
Descargar y rellena el formulario adjunto. "Formulario Acoso Laboral"
Envialo al correo s.profesional.clibisa@gmail.com Asunto: Denuncia por acoso.
En un máximo de 24 horas hábiles, te responderemos confirmando el recibo de tu denuncia.
Proceso de investigación.
Recibida la denuncia la empresa tendrá un plazo de dos días para iniciar la investigación. Esta deberá constar por escrito y con máxima reserva.
La investigación deberá realizarce en un máximo de 30 días.
El investigador, deberá notificar a ambas partes en forma personal o a través de carta certificada el inicio del procedimiento de investigación por acoso laboral y se fijaran inmediatamente las fechas de citación.
En las fechas de citación cada una de las partes podrá presentar pruebas que sustenten sus dichos.
Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, procederá a emitir un informe sobre la existencia de los hechos que pudieran ser constitutivos de acoso laboral.
Sanciones.
Atendida la gravedad de los hechos constatados en la investigación, las medidas y sanciones que se podrán aplicar son:
Amonestación verbal al trabajador acosador.
Amonestación escrita al trabajador acosador
Separación definitiva de los espacios físicos en que desempeñan los trabajadores involucrados (No en desmedro del afectado).
Termino del contrato por conductas de acoso laboral.