Acoso Laboral.


El código del trabajo establece que el acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, siempre que todas estas conductas se practiquen en forma reiterada.

Como Denunciar.



Proceso de investigación.


  • Recibida la denuncia la empresa tendrá un plazo de dos días para iniciar la investigación. Esta deberá constar por escrito y con máxima reserva.

  • La investigación deberá realizarce en un máximo de 30 días.

  • El investigador, deberá notificar a ambas partes en forma personal o a través de carta certificada el inicio del procedimiento de investigación por acoso laboral y se fijaran inmediatamente las fechas de citación.

  • En las fechas de citación cada una de las partes podrá presentar pruebas que sustenten sus dichos.

  • Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, procederá a emitir un informe sobre la existencia de los hechos que pudieran ser constitutivos de acoso laboral.


Sanciones.

Atendida la gravedad de los hechos constatados en la investigación, las medidas y sanciones que se podrán aplicar son:

  • Amonestación verbal al trabajador acosador.

  • Amonestación escrita al trabajador acosador

  • Separación definitiva de los espacios físicos en que desempeñan los trabajadores involucrados (No en desmedro del afectado).

  • Termino del contrato por conductas de acoso laboral.